lunes, 28 de noviembre de 2011

¿TRAE LA CARTA DE LA UAO?...

Durante los últimos años, los docentes y directivos docentes han demostrado una gran preocupación por datos estadísticos, cifras que se encargan de medir la población escolar, la  necesidad del docente en una sede, el presupuesto, el nivel de deserción escolar, el nivel académico de la institución según  resultados  en las diversas pruebas de Estado,  etc. etc.etc.

Se ha  pasado a ser una cifra más, y como de cifras  se está hablando…sabía usted  que según el Sistema Integrado de Matrícula  SIMAT,  en el año lectivo 2011, la Institución Educativa  Eustaquio Palacios reportó ante la Secretaría de Educación 54 estudiantes en condición de desplazados?, 54  estudiantes que forma parte de los  más de los 78.301 desplazados  registrados en Santiago de Cali, de los  232.811 desplazados del Valle del Cauca, de los  más de cuatro millones de desplazados de Colombia y 25’000000 a nivel mundial?.

Colombia es el segundo país con  mayor número de  desplazados en el mundo,  título que  debe ser motivo de vergüenza   y más en nuestra condición docente, cuando ni siquiera se ha  identificado  que detrás de  un-una  estudiante irascible,  agresivo-a, rebelde,  introvertido-a, problemático-a, puede  haber  una historia  de vida marcada por un antes y un después de  un desplazamiento forzado, una historia que  puede llegar a ser  ignorada o conocida  y  estigmatizada por quienes están formado sociedad.

Una familia desplazada no necesita ser motivo de lástima, necesita ser asesorada de manera correcta, para que el Estado le devuelva el lugar que le corresponde, pero para ello  es  urgente que los-las docentes, directivos docentes  y personal administrativo encargados del   primer encuentro escuela-padre-madres de familia, conozca qué hacer cuando llegan  a  la Institución, dónde enviarlos y no simplemente  formular la pregunta   que permite que  ingrese a  formar parte de un dato estadístico…”¿Trae  la carta de la UAO?” .  (Pregunta que  puede llegar a  genera otro tipo de desplazamiento).

Con la respuesta dada a la pregunta del párrafo anterior, empieza entonces  dos procesos diferentes pero que llevan al mismo resultado: EL INGRESO DEL NIÑO-A   AL SISTEMA ESCOLAR. Si la respuesta es afirmativa  indica que la  familia  realizó los trámites correspondientes ante la Unidad de Atención  y Orientación U.A.O.  y  ha sido incluida o está en proceso de inclusión en el Registro Único de Población Desplazada  R.U.P.D. El cupo para el- la estudiante  debe   ser asignado, sin más  requisitos que la carta de la UAO.
Cuando la familia no tiene la carta de la UAO, es deber de la Institución recibir y asesorar a la familia para que realice el trámite correspondiente ante el Ministerio Público: Personería, Defensoría o Procuraduría, con  cita previa  al teléfono 3104874273 entre 7:30 a.m. y  8:00 a.m.  de la U.A.O.   la cual  deberá a su vez   enviar  a  Acción Social la declaración tomada a la persona víctima del desplazamiento,  para su valoración y es esta última quien  se encarga de asignar  el RUPD e informar los pasos a seguir y los beneficios  que obtienen las víctimas. Otro mecanismo  que la persona desplazada puede seguir es  dirigiéndose al octavo piso de  la Alcaldía, donde  funciona  una oficina de Atención a la Población Víctima de Desplazamiento.

Es importante tener en cuenta que es El Estado quien debe garantizar el bienestar de los Colombianos-as, según La Constitución, por ello, para  asumir su responsabilidad ante  la población víctima del desplazamiento Forzado, se han generado una serie de normas que es importante conocer, con el fin de MITIGAR un poco los daños psicosociales padecidos  por la persona  desplazada.  Entre  ellas se tiene: La Ley 387 DE 1997 (Artículo 19), Decreto 2562 del 2001 del Ministerio de Educación Nacional M.EN. Lineamientos para la  Atención a grupos vulnerables. Directiva Ministerial No. 2 del 2009 (M.E.N.). Auto 251 del 2008. 

Pero no basta con que haya  toda una legislación orientada hacia la población en situación de desplazamiento, es necesario   que exista una apropiación de la misma, dentro de la Institución Educativa, para que se elaboren planes  incluyentes que garanticen el acceder y el permanecer  del estudiante en condición de desplazado, dentro  del  sistema educativo,  sólo así, se evitará   el   re-victimizar la víctima. Planes contextualizados no desde la visión del docente, (quien le teme al “desplazamiento” de una sede  a otra), sino  desde ese sentir del estudiante quien sí  ha vivido una experiencia dolorosa.

En la escuela  se habla de un aprendizaje significativo, pero es la figura del   docente la que  debe ser significativa para la familia  desplazada, por  convertirse en una parte fundamental en la RECONSTRUCCIÓN  de un nuevo proyecto de vida. El niño-a desplazado-a no es responsable  de  la situación en la cual se encuentra, pero La Institución Educativa si debe asumir la responsabilidad de  devolverle la esperanza, el amor hacia el  sitio donde ha llegado, la fe  hacia la sociedad,   la autoimagen, la seguridad y el respeto.

 ESE SER, QUE ES UN NÚMERO DEL SIMAT, LO NECESITA A USTED SR.  RECTOR, COORDINADOR-A DOCENTE, PARA PODER CREER NUEVAMENTE EN LA VIDA.

A continuación amigo-a lector-a le invito  a escuchar con atención la canción que aparece en el siguiente link  


LIC. ANA DORIS POSADA VEGA
SEDE RURAL TULIO ENRIQUE TASCON.

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